Ley de Nietos y Bisnietos

ESTA VIGENTE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.


Cuando muchos profesionales decían que no iba a aprobarse  una nueva ley para acceder a la Nacionalidad (!!), el día 21 de Octubre del 2022 se publicó en el BOE la Ley 20/2022 llamada Ley de Memoria Democrática para nietos y bisnietos de españoles.

Esta Ley recoge 4 supuestos muy concretos para la obtención de la nacionalidad española.

  • Aquellos que sean HIJOS o NIETOS de padre, madre, abuela o abuelo originariamente español y hubiera sufrido exilio durante la Guerra civil española 1936-1939, el franquismo 1939-1975 o la transición 1975-1978.
  • Aquellos que sean HIJOS de madre originariamente española que, con motivo de contraer matrimonio con un extranjero, hubiera perdido o renunciado a su nacionalidad española.
  • Aquellos que sean HIJOS de padre o madre nacionalizados españoles con la anterior Ley 52/2007, es decir, por la Ley de Memoria Histórica vigente 2007-2011.
  • Aquellos que sean HIJOS mayores de edad de padre o madre que se nacionalicen españoles por la actual LMD.

LA INSTRUCCIÓN PUBLICADA EL DIA DE 26/10/2022 INCLUYE UN QUINTO SUPUESTO!

La instrucción publicada por la Dirección General indicando los supuestos de la nueva LMD dice:

..."Si la presente Ley (...) tenía por objeto ampliar los supuestos de opción frente a los que se contemplaban en la LEY DE MEMORIA HISTÓRICA 2007, es lógico entender que el legislador NO ha querido excluir de esta Ley a los que se encontraban en la anterior, sino que se ha refundido en el primer apartado los supuestos de la anterior"...

Debido a que no damos abasto con la cantidad de consultas, estamos dando preferencia a las familias que trabajaron con nosotros en los supuestos de la LMH 2007, para sus hijos y referidos.

Atenderemos las demás consultas en la medida que tengamos tiempo disponible para ellos. Gracias por comprender pero no delegamos trabajo! lo hacemos nosotros. 

También puedes acceder a una GUIA para poder iniciar tu nacionalidad por tí mismo. ACCEDE A LA GUÍA AQUI  (autor Dr. Ynglada)

Consultas whatsapp 155347-5033 Instagram @partidasargentinas

COVID 19 Instrucciones de la Dirección General de Migraciones

En el contexto que se ha planteado con motivo de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19 ha motivado un alud de normativa, no siempre con criterios claros, razón por la cual la Dirección General de Migraciones ha elaborado tres Instrucciones en el ámbito de la extranjería de fecha 8 de junio muy interesantes y que resumimos a continuación:

La DGM indica que estos criterios económicos se flexibilizaran tanto en cuantía como en perspectiva de mantenimiento, en los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los siguientes supuestos:

– Cuando se trate de la reagrupación de hijos menores en el momento de la solicitud del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, cuya adopción despliegue efectos en España, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

– Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja si éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

– Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores en el momento de la solicitud, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

La cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

– El interés superior del menor.

– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (por ejemplo: persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.

– El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

– El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

– En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (por ejemplo, una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

– La resolución deberá motivarse de forma adecuada y exhaustiva, y en concreto en referencia a que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.

En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), si reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Además de las medidas de carácter laboral que se han tomado en el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, la DGM considera no es suficiente, siendo preciso abordar una flexibilización de las condiciones con base en las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, al margen del informe de esfuerzo de integración, con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros plenamente integrados en la sociedad española y que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.
RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

A efectos de acreditar la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de ERTE así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

Se tendrán en cuenta para la valoración de todos los requisitos exigidos:

– el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE.

-el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.

– el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

También serán valorables la percepción de la prestación contributiva por desempleo, la prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Sobre el requisito de disponer de un nuevo contrato, se entenderá cumplimentado cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19 y todas aquellas relaciones laborales que se extinguieron dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.
RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

No serán relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

Se entenderá acreditada, en todo caso,

– si percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.

– si en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

– si el trabajador se encuentra inmerso en un ERTE se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.

– se entenderá que a relación laboral continúa.
RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Contar con un empleo:

– se entenderá cumplido en aquellos casos en los que el reagrupante, o su cónyuge o pareja se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE.

– o dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.,

– o hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad,

-o si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Recursos económicos suficientes:

– se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social.

– este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares, sin que sea necesario solicitar, para cada caso, un previo informe de la Dirección General de Migraciones.

Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la denegación, si se diera, de renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar por falta de medios económicos.

Periodos mínimos de actividad por año:

Los periodos mínimos de actividad por año exigidos no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.
Sobre los Procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del COVID-19

Alta con otro empleador

Notificada la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

La oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

Posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social

Notificada la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social, ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. Podrá aportar a la oficina de extranjería el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo.

En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días.

El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

Acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar

En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.

Se considerará suficiencia de medios económicos aquellos que sean iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:

– Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar.

El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

– Si no se alcanzan los umbrales previstos, se entenderá que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes.

– Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación con la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.

– Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.

También se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:

-Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

– En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, o ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

No se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19, aunque se mantendrá como causa de denegación para evitar un uso fraudulento.

Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrán presentar ulteriores solicitudes ante la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha.
Gema Murciano Álvarez
Redacción Jurídica de Sepín

Nietos de Emigrados Españoles

El pleno del Senado tiene previsto debatir y votar este mes de junio el PROYECTO DE LEY DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Después de tres intentos (junio 2018, septiembre 2019 y diciembre 2019) la izquierda Confederal ha vuelto a registrar la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.
 
Este proyecto legislativo pretende cubrir las lagunas que dejó la Ley de Memoria Histórica de 2007 y enmendar su Disposición Séptima que ha dejado sin amparo a muchos hijos muchos nietos y muchos bisnietos de los emigrados españoles, una comunidad que, a día de hoy, ronda los más de 2.5 millones de personas dispersas por varios países del mundo. 

Fuente Nueva Tribuna.es

Ley de Nietos de Españoles y Bisnietos 2020

El 20 de enero de 2020 el Boletìn Oficial de las Cortes Generales publicó la "Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles".

Entre las novedades que se destacan:

Respecto a la mujer emigrada: La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdìan su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español.

De quienes no pudieron optar de origen la nacionalidad con la Ley de Memoria Histórica de 2007: Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. 
A dìa de hoy, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos, los entonces menores de edad, sí la possen y otros, los que entonces eran ya mayores de edad, no.

Españoles que se vieron forzados por motivos económicos a renunciar a su nacionalidad española: Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del paìs de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.

Españoles que no ratificaron su nacionalidad por desconocimiento: Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

Confiamos en que será Ley muy pronto!



NACIONALIDAD Aprobada por unanimidad en el Senado la toma en consideración de la PDL sobre Nacionalidad



18 de Junio 2018! En el día de hoy, el Senado Español ha aprobado por unanimidad tomar en consideración la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles. 

Los estaremos informando porque La nueva ley de nietos es un hecho!

Prorrogado el plazo de presentación de solicitudes de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Prorrogado el plazo de presentación de solicitudes de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

12-3-2018 | Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha acordado prorrogar un año, hasta el 1 de octubre de 2019, el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, en virtud de la ley 12/2015, de 24 de junio.


• Desde que entró en vigor la norma se ha concedido la nacionalidad española a 6.432 sefardíes
• Esta norma establecía un plazo de tres años desde su entrada en vigor para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes, período que terminaría el 1 de octubre de este año.

La Ley 12/2015, de 24 de junio (LA LEY 10569/2015), pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados de nuestro país a partir de 1492. Frente a la intolerancia de tiempos pasados, persigue que podamos construir juntos un nuevo espacio de convivencia y concordia que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Esta norma dispone que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Por lo tanto, son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad: probar la condición de sefardí originario de España del solicitante, con independencia de su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, y demostrar una especial vinculación con España. Además, modifica el artículo 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889), con lo que exime a los sefardíes originarios de España de renunciar a su anterior nacionalidad para poder adquirir la española.

Desde que entró en vigor la norma se ha concedido la nacionalidad española a 6.432 sefardíes, incluidos los 4.302 que la obtuvieron por carta de naturaleza mediante Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, y los 220 que la percibieron a través del Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Con este acuerdo del Consejo de Ministros se pretende que la ley pueda desplegar todo su potencial, teniendo en cuenta que la Federación de Comunidades Judías de España ha solicitado la prórroga del plazo de presentación de solicitudes previsto en la ley atendiendo a las dificultades que se les presentan para la obtención de la documentación de los países de origen y por el tiempo que se necesita para superar las pruebas necesarias para obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España necesarias para la obtención de la nacionalidad.

Diario La Ley

Requisitos para pedir la Nacionalidad Española

Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia usted deberá aportar los siguientes documentos:

*NIE, número de identificación de extranjero.
*Pasaporte completo, en vigor. En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. 
*Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la Dirección general de los Registros y el Notariado le dará una validez de seis meses (solo en esos casos). Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisibles cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. 
*Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. 
*Certificado de Matrimonio de su país de origen, en vigor, actual, si usted hubiera contraído matrimonio en su país de origen. Este documento deberá también estar legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. 
*Certificado de nacimiento de su cónyuge español en caso de estar casado con español/a, que es tu caso. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses. 
*Si está casado con español/a estará obligado a aportar un certificado de convivencia histórico con su cónyuge para poder demostrar que como mínimo durante un año antes a la solicitud ha convivido con su cónyuge.

*Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE). 

*Tasa de 100 euros. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. 

*En la presentación es telemática no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. 

La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia permite que Ud. dé su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.

No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. 

La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado.

Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre. 

*Desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE A2).

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano, tiene un coste de 124 euros. Una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que haga el examen los primeros resultados se dan a conocer 1 o 2 meses después.

No esta obligado a presentar el certificado inmediatamente en el momento de solicitar la nacionalidad, ya que Ud. puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.

Examen de Constitucionales y Socioculturales de España.

Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.

La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.

Unos 20 días después tienes el resultado y es válido por 4 años. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.

Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado. Puedepresentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar en caso de no apto en el primer exámen. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.

Para que le enviemos mayor información, escríbanos a: silviasejaspardo@icab.cat