Requisitos para pedir la Nacionalidad Española

Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia usted deberá aportar los siguientes documentos:

*NIE, número de identificación de extranjero.
*Pasaporte completo, en vigor. En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. 
*Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la Dirección general de los Registros y el Notariado le dará una validez de seis meses (solo en esos casos). Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisibles cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. 
*Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. 
*Certificado de Matrimonio de su país de origen, en vigor, actual, si usted hubiera contraído matrimonio en su país de origen. Este documento deberá también estar legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. 
*Certificado de nacimiento de su cónyuge español en caso de estar casado con español/a, que es tu caso. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses. 
*Si está casado con español/a estará obligado a aportar un certificado de convivencia histórico con su cónyuge para poder demostrar que como mínimo durante un año antes a la solicitud ha convivido con su cónyuge.

*Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE). 

*Tasa de 100 euros. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. 

*En la presentación es telemática no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. 

La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia permite que Ud. dé su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.

No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. 

La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado.

Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre. 

*Desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE A2).

Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano, tiene un coste de 124 euros. Una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
Una vez que haga el examen los primeros resultados se dan a conocer 1 o 2 meses después.

No esta obligado a presentar el certificado inmediatamente en el momento de solicitar la nacionalidad, ya que Ud. puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.

Examen de Constitucionales y Socioculturales de España.

Para el examen se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.

La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.

Unos 20 días después tienes el resultado y es válido por 4 años. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.

Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado. Puedepresentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar en caso de no apto en el primer exámen. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.

Para que le enviemos mayor información, escríbanos a: silviasejaspardo@icab.cat