Prorrogado el plazo de presentación de solicitudes de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Prorrogado el plazo de presentación de solicitudes de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

12-3-2018 | Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha acordado prorrogar un año, hasta el 1 de octubre de 2019, el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, en virtud de la ley 12/2015, de 24 de junio.


• Desde que entró en vigor la norma se ha concedido la nacionalidad española a 6.432 sefardíes
• Esta norma establecía un plazo de tres años desde su entrada en vigor para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes, período que terminaría el 1 de octubre de este año.

La Ley 12/2015, de 24 de junio (LA LEY 10569/2015), pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados de nuestro país a partir de 1492. Frente a la intolerancia de tiempos pasados, persigue que podamos construir juntos un nuevo espacio de convivencia y concordia que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

Esta norma dispone que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil (LA LEY 1/1889). Por lo tanto, son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad: probar la condición de sefardí originario de España del solicitante, con independencia de su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, y demostrar una especial vinculación con España. Además, modifica el artículo 23 del Código Civil (LA LEY 1/1889), con lo que exime a los sefardíes originarios de España de renunciar a su anterior nacionalidad para poder adquirir la española.

Desde que entró en vigor la norma se ha concedido la nacionalidad española a 6.432 sefardíes, incluidos los 4.302 que la obtuvieron por carta de naturaleza mediante Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, y los 220 que la percibieron a través del Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

Con este acuerdo del Consejo de Ministros se pretende que la ley pueda desplegar todo su potencial, teniendo en cuenta que la Federación de Comunidades Judías de España ha solicitado la prórroga del plazo de presentación de solicitudes previsto en la ley atendiendo a las dificultades que se les presentan para la obtención de la documentación de los países de origen y por el tiempo que se necesita para superar las pruebas necesarias para obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España necesarias para la obtención de la nacionalidad.

Diario La Ley