Nietos de abuela exiliada que mantuvieron la nacionalidad, podrán optar a ella.

El Ministerio de Justicia ha presentado, a través del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, una enmienda al Proyecto de Ley de Registro Civil remitido por el Congreso por la cual el derecho de opción a la nacionalidad, previsto en la llamada Ley de Memoria Histórica, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954.


Esta posibilidad puede ejercerse siempre que estas mujeres “no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la de los padres, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”, según contempla la enmienda.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, anunció hace tiempo en Buenos Aires que aprovecharía esta ley para ofrecer la posibilidad de acceso a la nacionalidad española a los pocos casos de nietos que no tenían acceso por esta circunstancias.

El Ministerio ha comunicado por carta –enviada por el director del Gabinete del ministro– esta iniciativa a la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) que había reclamado una solución para estos casos. Según indica en ella, “con esta enmienda se pone fin al trato diferenciado que hasta ahora se venía dispensando entre algunos nietos y a nietas de abuelas españolas, dando cumplimiento al compromiso que el ministro de Justicia adquirió meses atrás durante su visita a Argentina”.

En concreto, la enmienda se justifica porque la aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de la Memoria Histórica ha provocado que se “dispense peor trato a los nietos de la abuela que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio después de la entrada en vigor de la Ley de 15 de julio 1954 que a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española”.

Señala igualmente que “con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por serguir éstos la del padre”.